⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_17_19 Nº 39

LEY_17_19 > Art. 39

-** Favorecimiento de Contrabando de Hidrocarburos o sus Derivados. El que posea, transporte, embarque, desembarque, almacene, oculte, distribuya, enajene hidrocarburos o sus derivados que hayan ingresado al país ilegalmente, sin cumplimiento de la normativa aduanera vigente, o que hayan ocultado, disimulado o sustraído de la intervención y control aduanero, será sancionado con las mismas penas indicadas en el artículo anterior.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto