⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_17_19 Nº 34

LEY_17_19 > Art. 34

-** Contrabando. Será sancionado con una multa de cien hasta trescientas veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, toda persona que:
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