ARTICULO
LEY_17_19
Nº 34
LEY_17_19 > Art. 34
-** Contrabando. Será sancionado con una multa de cien hasta trescientas veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, toda persona que: