⚖️ Legisla v7

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CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 639
(Derogado parcialmente, por el Art. 1 de la Ley 845 del 15 de julio de 1978). Tribunales de comercio juzgarán y decidirán en última instancia: 1º. todas las demandas, en las cuales las partes justiciables ante esos tribunales y en uso de sus derechos, hubieren declarado querer se les juzgue definitivamente y sin apelación; 3º. Las demandas reconvenionadas o en...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 110
(Modificado por la Ley 682, del 27 de octubre de 1921, G.O. 4936). Cambio es girada de un lugar sobre otro o sobre el mismo lugar. Tendrá fecha. Enunciará: la cantidad que se ha de pagar; los nombres de quien la debe pagar; la época y el lugar del pago; el valor suministrado en dinero, en mercancías, en cuenta...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 209
- Los adjudicatarios de las naves de cualquier porte, están obligados a pagar el precio de la venta en el término de veinte y cuatro horas, o a consignarle sin costas en la secretaría del tribunal de comercio. A falta de pago o de consignación, la embarcación se volverá a poner en venta, y se adjudicará tres días después de una...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 407
- En caso de abordaje de buques, si el suceso hubiere sido puramente fortuito, el daño será sufrido, sin derecho a repetición, por la nave que le ha experimentado. Si el abordaje hubiere sucedido por falta de algunos de los capitanes, el daño será pagado por aquél que lo haya causado. Si hubiere dudas en las causas del abordaje, el daño...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 281
- El conocimiento deberá expresar la naturaleza y cantidad, igualmente que las especies o calidades de los objetos que hayan de transportarse. Indicará: los nombres del cargador; los nombres y dirección de aquel a quien se hace el envío; el nombre y domicilio del capitán; el nombre y la cabida del buque; el lugar de la partida y el del destino...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 375
- Si expirados seis meses, contaderos desde el día de la partida del buque o desde el día a que se refieran las últimas noticias recibidas, respecto de los viajes ordinarios; y pasado un año respecto de los viajes de larga travesía, el asegurado declarare no haber recibido noticia alguna de su buque, podrá hacer el abandonzal asegurador pedir el pago...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 328
- Si el tiempo de los riesgos no se ha determinado en el contrato, correrá, respecto del buque, aparejos, pertrechos, armamentos y vituallas, desde el día en que la nave se hubiere hecho a la mar, hasta el día en que se eche el ancla o sea amarrada en el puerto o lugar de su destino. Respecto de las mercancías, el...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 414
- El estado de las pérdidas y daños se hará en el lugar de la descarga de la nave, a instancia del capitán y por peritos. Los peritos serán nombrados por el tribunal de comercio, si la descarga se hace en un puerto dominicano. En los lugares en que no haya tribunal de comercio, los expertos serán nombrados por el Juez...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 379
- El asegurado está obligado, al hacer el abandono, a declarar todos los seguros que ha hecho por sí mismo o por otro a su nombre, aún los que haya ordenado, y el dinero que ha tomado a la gruesa, sea sobre la nave, sea sobre las mercancías; por falta de lo cual el término del pago, que debe comenzar a...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 202
- Si el embargo fuere de una embarcación cuya cabida sea de más de diez toneladas, se harán tres pregones y publicaciones de las cosas en venta. Estos pregones y publicaciones se harán seguidamente, de ocho en ocho días, en la bolsa, si la hubiere, y en la principal plaza pública del lugar donde la embarcación esté amarrada. El aviso se...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 108
- Todas las acciones contra el comisionista y porteador por razón de la pérdida o avería de las mercancías, prescribirán a los seis meses respecto de las expediciones hechas en el interior de la República, y al año, respecto de las hechas a país extranjero, contándose estos términos, en caso de pérdida, desde el día en que debiera haberse efectuado el...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 200
- El Alguacil expresará en el acta de embargo: el nombre, profesión y morada del acreedor por quien procede; el título en cuya virtud procede; la suma cuyo pago persigue; la elección de domicilio hecha por el acreedor en el lugar donde reside el tribunal ante quien debe pedirse la venta, y en el lugar donde se halle amarrada la nave...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 173
- Los protestos por falta de aceptación o de pago, se harán por dos notarios, o por un notario y dos testigos o por un alguacil y dos testigos. El protesto debe extenderse: en el domicilio de aquel que debía pagar la letra de cambio, o en su último domicilio conocido; en el domicilio de las personas indicadas por la letra...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 433
- Prescribirán: todas las acciones por pago de flete de nave, gajes y salarios de los oficiales, marineros y otras gentes de la tripulación un año después de terminado el viaje; por alimento suministrado a los marineros de orden del capitán, un año después de la entrega; por suministro de maderas y otras cosas necesarias a las construcciones, apresto y abastecimiento...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 189
- Todas las acciones relativas a las letras de cambio y a los pagarés a la orden, suscritos por negociantes, mercaderes o banqueros, o por razón de actos de comercio, se prescriben por cinco años, contaderos desde el día del protesto, o desde la última diligencia judicial, si no ha habido condenación, o si la deuda no ha sido reconocida en...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 632
- La ley reputa actos de comercio: toda compra de géneros y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlas trabajado, y puesto en obra, o aún para alquilar simplemente su uso; toda empresa de manufacturas, de comisión, de transporte por tierra o por agua; toda empresa de suministros, de agencias, oficinas de negocios, establecimientos de ventas a remate...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 216
- Todo dueño de nave es civilmente responsable de los hechos del capitán, y está obligado a cumplir los compromisos contraídos por este último, en lo relativo a la nave y a la expedición. En cualquier caso podrá libertarse de las dichas obligaciones por el abandono del buque y del flete. Sin embargo, la facultad de hacer abandono no se concede...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 159
- El que paga una letra de cambio por intervención, queda subrogado en los derechos del portador, y obligado a observar las mismas formalidades que él. Si el pago por intervención se hace por cuenta del librador, quedan liberados todos los endosantes. Si se hace por cuenta de un endosante, queda liberados todos los endosantes subsiguientes. Si hay concurrencia para el...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 288
- El fletador que no ha cargado la cantidad de mercancías expresadas en la carta-partida, está obligado a pagar el flete entero, y por todo el cargamento a que se ha obligado. Si carga más, pagará el flete del exceso sobre el precio expresado en la carta-partida. Pero si el fletador desbarata el viaje antes de la partida del...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 204
- Los pregones, publicaciones y carteles deberán designar: el nombre, profesión y morada del ejecutante; los títulos en cuya virtud ejecuta; la cantidad que se le debe; la elección de domicilio hecha por él en el lugar en que reside el tribunal, y en el lugar en que la nave está amarrada; el nombre y el domicilio del dueño de la...
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