ARTICULO
CODIGO_COMERCIO
Nº 375
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- Si expirados seis meses, contaderos desde el día de la partida del buque o desde el día a que se refieran las últimas noticias recibidas, respecto de los viajes ordinarios; y pasado un año respecto de los viajes de larga travesía, el asegurado declarare no haber recibido noticia alguna de su buque, podrá hacer el abandonzal asegurador pedir el pago del seguro, sin que sea menester la comprobación de la pérdida. Expirados los seis meses, o el año, el asegurado tendrá, para intentar sus acciones, el término establecido por el artículo 373.