ARTICULO
CODIGO_COMERCIO
Nº 159
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- El que paga una letra de cambio por intervención, queda subrogado en los derechos del portador, y obligado a observar las mismas formalidades que él. Si el pago por intervención se hace por cuenta del librador, quedan liberados todos los endosantes. Si se hace por cuenta de un endosante, queda liberados todos los endosantes subsiguientes.
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Si hay concurrencia para el pago de una letra de cambio por intervención, será preferido aquel que efectúe mayor número de liberaciones.
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Si aquel a cuyo cargo se había girado la letra en su origen, y contra quién se ha formulado el protesto por falta de aceptación, se presentare a pagarla, será preferido a todos los demás.