⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 281

CODIGO_COMERCIO > Art. 281

- El conocimiento deberá expresar la naturaleza y cantidad, igualmente que las especies o calidades de los objetos que hayan de transportarse. Indicará: los nombres del cargador; los nombres y dirección de aquel a quien se hace el envío; el nombre y domicilio del capitán; el nombre y la cabida del buque; el lugar de la partida y el del destino; expresará el precio del flete, señalará al margen las marcas y números de los objetos que deban transportarse. El conocimiento podrá ser a la orden o al portador, o a persona determinada.
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