⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 414

CODIGO_COMERCIO > Art. 414

- El estado de las pérdidas y daños se hará en el lugar de la descarga de la nave, a instancia del capitán y por peritos. Los peritos serán nombrados por el tribunal de comercio, si la descarga se hace en un puerto dominicano. En los lugares en que no haya tribunal de comercio, los expertos serán nombrados por el Juez de Paz. Si la descarga se hace en un puerto extranjero, los nombrará el cónsul dominicano, y, si falta éste, el magistrado del lugar. Los peritos prestarán juramento antes de comenzar la operación.
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