⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 110

CODIGO_COMERCIO > Art. 110

(Modificado por la Ley 682, del 27 de octubre de 1921, G.O. 4936). Cambio es girada de un lugar sobre otro o sobre el mismo lugar. Tendrá fecha. Enunciará: la cantidad que se ha de pagar; los nombres de quien la debe pagar; la época y el lugar del pago; el valor suministrado en dinero, en mercancías, en cuenta o de cualquiera otra manera. Se girará a la orden de un tercero o a la orden del mismo girador. Debe expresar si es única, primera, segunda, tercera, cuarta, etc.
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