⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 407

CODIGO_COMERCIO > Art. 407

- En caso de abordaje de buques, si el suceso hubiere sido puramente fortuito, el daño será sufrido, sin derecho a repetición, por la nave que le ha experimentado. Si el abordaje hubiere sucedido por falta de algunos de los capitanes, el daño será pagado por aquél que lo haya causado. Si hubiere dudas en las causas del abordaje, el daño será sufrido a expensas comunes, y en proporciones iguales por las naves que le hayan causado y sufrido. En estos dos últimos casos, la estimación del daño se hará por peritos.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto