⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 108

CODIGO_COMERCIO > Art. 108

- Todas las acciones contra el comisionista y porteador por razón de la pérdida o avería de las mercancías, prescribirán a los seis meses respecto de las expediciones hechas en el interior de la República, y al año, respecto de las hechas a país extranjero, contándose estos términos, en caso de pérdida, desde el día en que debiera haberse efectuado el transporte de las mercancías; y en caso de avería, desde el día en que se hubiere hecho la entrega de las mercancías, sin perjuicio de lo que proceda en los casos de fraude o de infidelidad.
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