⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 202

CODIGO_COMERCIO > Art. 202

- Si el embargo fuere de una embarcación cuya cabida sea de más de diez toneladas, se harán tres pregones y publicaciones de las cosas en venta. Estos pregones y publicaciones se harán seguidamente, de ocho en ocho días, en la bolsa, si la hubiere, y en la principal plaza pública del lugar donde la embarcación esté amarrada. El aviso se insertará en un periódico en el lugar donde resida el tribunal ante el cual se siga el embargo; y si no lo hay, en uno de los que se impriman en el lugar más próximo.
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