d) Datos del Emisor: Número de su Registro Nacional de Contribuyente (RNC), nombre o razón social, como conste en el RNC, nombre comercial si lo hubiere, punto de emisión –sucursal- de los Comprobantes Fiscales.
e) Cuando se trate de facturas con valor de crédito fiscal, en adición a los datos precedentemente señalados, deberá contener los datos del consumidor o comprador que se indican a continuación: (i) Número de RNC (ii) Nombre o razón social, ambos datos antes del detalle.
.- El contribuyente del Sector Retail sujeto a este Reglamento que alterare o violare el área donde opera el Dispositivo de Control Fiscal incurrirá en el delito de defraudación consagrado en el Artículo 236 del Código Tributario, sancionado según dispone el Artículo 239 del mismo instrumento legal.
.- Para los contribuyentes no incorporados en el primer grupo, la DGII, realizará un inventario de los componentes de su Sistema de Comercio en operaciones, a fin de programar o calendarizar la adecuación, adaptación o cambio de los mismos y el cambio de las impresoras instaladas por Impresoras Fiscales.
Medio o tipo de pago: crédito, de contado, mixto, con cheque, con certificado de regalo, nota de crédito, puntos, etc….
PÁRRAFO III. En el caso de los documentos de no venta, tales como los señalados en el Párrafo I del presente articulo, serán grabados únicamente los datos del Encabezado del documento.
.- Las empresas o contribuyentes que se incorporen al sistema regulado en este Reglamento, que no cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en el presente Reglamento, no contemplados en los artículos precedentes de esta sección de Infracciones y Sanciones, se sancionará en la forma prevista en el Artículo 257 del Código Tributario.
.- El no envío oportuno a la DGII del Libro Diario de Ventas constituye la falta tributaria consagrada en el Numeral 3 del Artículo 205 de la Ley 11-92, del 16 de mayo de 1992, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, sancionada según lo previsto en el Artículo 257 de dicho Código.
.- Las sanciones contempladas en la presente sección se impondrán sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
I. Enviar a la DGII mensualmente, el Libro Diario de Ventas, que es el archivo electrónico que consolida las ventas por día, por mes y por sucursal, y que es generado por la Rutina instalada o autorizada por la DGII. Los envíos deberán hacerse a más tardar quince (15) días calendarios después del cierre del mes.
.- El contribuyente sujeto a este Reglamento que adicione una o más cajas o Puntos de Ventas (PoS) sin instalar igual número de Impresoras Fiscales, con los mismos estándares que les fueron aprobados en la resolución de la DGII que haya autorizado los componentes de su Sistema de Comercio, incurrirá en el delito de defraudación consagrado en el Artículo 236 del...
.-La DGII en el proceso de certificación del Sistema de Comercio verificará el Programa de Computación y Equipos de Computación, sellará las Impresoras Fiscales aprobadas y certificará las pruebas del Sistema de Control Fiscal.
PÁRRAFO I. - En el caso de los contribuyentes que inicien operaciones posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento, la certificación del Sistema de Comercio...
III. Mantener la documentación del envío del Libro Diario de Ventas.
PÁRRAFO. - El envío oportuno a la DGII del Libro Diario de Ventas constituye una declaración jurada necesaria para la determinación de los tributos, lo cual está consagrado en el literal f) del Artículo 50 de la Ley 11-92, del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la...
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DECRETO 451-08 DEL REGLAMENTO PARA EL USO DE IMPRESORAS FISCALES
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Central ha asumido el compromiso de aumentar sus ingresos a partir del fortalecimiento de los mecanismos de Control Tributario.
CONSIDERANDO: Que en adición al uso de Comprobantes Fiscales, resulta necesario la implementación de otros mecanismos de control tributario que garanticen la transparencia en las operaciones...
DECRETO_451_08 > DECRETO 451-08 DEL REGLAMENTO PARA EL USO DE IMPRESORAS FISCALES
.- Sólo serán consideradas como Impresoras Fiscales, a los fines de este Reglamento, aquellas comercializadas o instaladas por proveedores que hayan certificado las mismas ante la Dirección General de Impuestos Internos, previo a dedicarse a sus ventas o antes de instalarlas en comercios de contribuyentes sujetos a este Reglamento.
PÁRRAFO I. Para que una Impresora Fiscal sea considerada como tal y...
.- Todos los contribuyentes, ya sean personas físicas o jurídicas, cuya actividad comercial consiste en la venta de productos o prestación de servicios mayoritariamente a Consumidores Finales (Contribuyentes del Sector Retail), quedan obligados a utilizar Impresoras Fiscales, a partir de la fecha que sea establecida y comunicada por la Dirección General de Impuestos Internos como la fecha efectiva para tener instaladas...
.- Los contribuyentes que conforman el Sector Retail que a la fecha de emisión del presente Reglamento se encuentran operando serán incorporados gradualmente al uso de las Impresoras Fiscales. La Dirección General de Impuestos Internos priorizará su incorporación atendiendo a criterios de afinidad en su actividad comercial y volúmenes de venta, a los fines de garantizar la equidad tributaria.
PÁRRAFO I...
.- Las personas jurídicas que vendan, instalen o presten servicios de mantenimiento a Impresoras Fiscales en comercios de contribuyentes del Sector Retail sujetos a este Reglamento, sin estar autorizados o certificados por la Dirección General de Impuestos Internos, incurrirán en el incumplimiento de un deber formal, constitutivo de falta tributaria, de conformidad con las disposiciones del Artículo 205, numeral 3, del...
.- Los contribuyentes que tengan instaladas Impresoras Fiscales deberán mantener un libro de servicios o bitácora de cada Impresora fiscal, en el cual deberán registrar cada evento relacionado con la misma. Dicho registro se hará dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día en que se produzca el evento.
PÁRRAFO I. En esta bitácora se registrarán...