ARTICULO
DECRETO_451_08
Nº 17
DECRETO_451_08 > Art. 17
.- Las empresas o contribuyentes que se incorporen al sistema regulado en este Reglamento, que no cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en el presente Reglamento, no contemplados en los artículos precedentes de esta sección de Infracciones y Sanciones, se sancionará en la forma prevista en el Artículo 257 del Código Tributario.