ARTICULO
DECRETO_451_08
Nº 2
DECRETO_451_08 > Art. 2
.- Todos los contribuyentes, ya sean personas físicas o jurídicas, cuya actividad comercial consiste en la venta de productos o prestación de servicios mayoritariamente a Consumidores Finales (Contribuyentes del Sector Retail), quedan obligados a utilizar Impresoras Fiscales, a partir de la fecha que sea establecida y comunicada por la Dirección General de Impuestos Internos como la fecha efectiva para tener instaladas dichas Impresoras Fiscales.
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PÁRRAFO I. La Dirección General de Impuestos Internos, tomando en cuenta los sectores comerciales o las líneas de productos o servicios comercializados, determinará y comunicará las fechas a partir de las cuales los contribuyentes del Sector Retail deben tener instaladas e iniciar el uso de las Impresoras Fiscales.