LISTA
DECRETO_451_08
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DECRETO_451_08 > Lista nivel 1: -)
I. Enviar a la DGII mensualmente, el Libro Diario de Ventas, que es el archivo electrónico que consolida las ventas por día, por mes y por sucursal, y que es generado por la Rutina instalada o autorizada por la DGII. Los envíos deberán hacerse a más tardar quince (15) días calendarios después del cierre del mes.