ARTICULO
DECRETO_451_08
Nº 18
DECRETO_451_08 > Art. 18
.- Las sanciones contempladas en la presente sección se impondrán sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder.
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.