⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_451_08 Nº 6

DECRETO_451_08 > Art. 6

.- Los contribuyentes que tengan instaladas Impresoras Fiscales deberán mantener un libro de servicios o bitácora de cada Impresora fiscal, en el cual deberán registrar cada evento relacionado con la misma. Dicho registro se hará dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día en que se produzca el evento. <!-- --> PÁRRAFO I. En esta bitácora se registrarán los datos de la Impresora Fiscal (marca, modelo, serial, entre otros que la identifican), ubicación (Punto de venta y Sucursal donde opera) y estatus (En Operación, En Mantenimiento, En Reparación, Reemplazo Temporal, Descargada, etc.). Estos datos serán registrados en una herramienta informática que la Dirección General de Impuestos Internos suministrará para estos fines. En cada caso la aplicación registrará la fecha y la hora oficial en que se produjo el evento que afecta la Impresora Fiscal. <!-- --> PÁRRAFO II. Cuando una Impresora Fiscal tenga un daño irreparable no relacionado con el dispositivo de Control Fiscal, que obligue a la sustitución y descargo de la misma, el contribuyente deberá registrar en la bitácora o libro de servicios dicho descargo y su motivo. Para estos casos, la DGII establecerá el procedimiento de extracción de los datos contenidos en el Dispositivo de Control Fiscal.
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