ARTICULO
DECRETO_451_08
Nº 3
DECRETO_451_08 > Art. 3
.- Sólo serán consideradas como Impresoras Fiscales, a los fines de este Reglamento, aquellas comercializadas o instaladas por proveedores que hayan certificado las mismas ante la Dirección General de Impuestos Internos, previo a dedicarse a sus ventas o antes de instalarlas en comercios de contribuyentes sujetos a este Reglamento.
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PÁRRAFO I. Para que una Impresora Fiscal sea considerada como tal y sea autorizada para la emisión de Comprobantes Fiscales, independientemente de los periféricos o equipos a los cuales se encuentre conectada, debe cumplir al menos con los siguientes requisitos: