⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_451_08 Nº 13

DECRETO_451_08 > Art. 13

.- Las personas jurídicas que vendan, instalen o presten servicios de mantenimiento a Impresoras Fiscales en comercios de contribuyentes del Sector Retail sujetos a este Reglamento, sin estar autorizados o certificados por la Dirección General de Impuestos Internos, incurrirán en el incumplimiento de un deber formal, constitutivo de falta tributaria, de conformidad con las disposiciones del Artículo 205, numeral 3, del Código Tributario de la República Dominicana, cuya comisión dará lugar a la imposición de las sanciones consignadas en el Artículo 257 dicho Código. <!-- --> PÁRRAFO. - En las mismas faltas tributarias incurrirán los contribuyentes sujetos a este Reglamento, que instalen Programas de Computación para facturación que no cumplan con los requisitos del presente Reglamento, que instalen Impresoras Fiscales no certificadas por la DGII o que utilicen servicios de mantenimiento de Impresoras Fiscales por parte de personas físicas o jurídicas no certificadas o autorizadas por la DGII, haciéndose pasible de que se le impongan las sanciones estipuladas en el indicado Artículo 257 del Código Tributario.
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