- Inversiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) invertirán los recursos del fondo de pensión con el objetivo de obtener una rentabilidad real que incremente las cuentas individuales e los afiliados, dentro de las normas y límites que establece la presente ley y las normas complementarias. Se entiende como rentabilidad real la...
...Se exceptúan los seguros obligatorios contemplados en el régimen que establece la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Párrafo II. (Agregado por la Ley 182-09 de fecha 10 de julio de 2009). Se dispone la exención del Impuesto Selectivo a los Servicios de Seguros, de las empresas del sector agropecuario, siempre que se refieran...
- Composición de la Comisión Médica Nacional y Regional. El grado de discapacidad será determinado por las comisiones médicas regionales de acuerdo a las normas de evaluación y calificación del grado de discapacidad, elaboradas por la Superintendencia de Pensiones y aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). La Comisión Médica Nacional estará constituida por tres médicos designados por el...
- Comité Interinstitucional de Pensiones. Se crea un Comité Interinstitucional de Pensiones, de carácter consultivo, el cual se reunirá mensualmente bajo la presidencia del Superintendente de Pensiones o de su representante técnico, con la finalidad de analizar, consultar y validar los proyectos, propuestas e informes de la Superintendencia de Pensiones que serán sometidos al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). Dicho...
- Creación de una AFP pública. El Estado Dominicano contará, por lo menos, con una AFP pública, gestionada con criterios gerenciales de acuerdo a la presente ley y sus normas complementarias. Dicha AFP administrará los fondos de pensiones de los afiliados que la seleccionen y, en adición, administrará el Fondo de Solidaridad Social a que se refiere el artículo 61, en...
- Selección familiar de los servicios. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) garantizará la libre elección familiar de la Administradora de Riesgos de Salud (ARS), del Seguro Nacional de Salud (SNS) y/o PSS de su preferencia, en las condiciones y modalidades que establece la presente ley y sus normas complementarias. La selección que haga el afiliado titular será válida...
- Asistencia técnica durante la transición. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) creará una Comisión Técnica de Transición, de carácter interdisciplinario e interinstitucional, la cual estará integrada por técnicos y profesionales altamente calificados en sus respectivas áreas, con la finalidad de ofrecer asesoramiento al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y a la Secretaría de Estado de Salud Pública y...
- Magnitud de las sanciones. El empleador que cometa una infracción pagará un recargo del cinco por ciento (5%) mensual acumulativo del monto involucrado en la retención indebida. La Superintendencia de Pensiones determinará la rentabilidad a considerar. En adición, el retraso en el pago y/o el hacerlo en forma incompleta dará lugar al inicio de una acción penal por parte...
- Sistema único de afiliación e información. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se fundamenta en un sistema único de afiliación, cotización, plan de beneficio y prestación de servicios. En consecuencia, la población actualmente afiliada al régimen del seguro social dominicano y los afiliados al régimen de igualas médicas y seguros de salud quedan integrados con sus características al SDSS...
- Monto de la pensión por discapacidad total y parcial. La pensión por discapacidad total equivaldrá al sesenta por ciento (60%) del salario base y en los casos de discapacidad parcial corresponderá al treinta por ciento (30%), siempre que no afecte la capacidad económica de producción del afiliado. En ambos casos la pensión será calculada en base al promedio del salario...
- Áreas prohibidas y restringidas de inversión. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) no podrán invertir en valores que requieran constitución de prendas o gravámenes sobre los activos de los fondos. Los fondos no podrán ser invertidos en acciones de las AFP, de empresas aseguradoras y de sociedades calificadoras de riesgos. Sólo podrán invertir en sociedades pertenecientes a los propietarios...
- Articulación de los niveles de atención. Para ser habilitadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, el Seguro Nacional de Salud y cada Administradora de Riegos de Salud (ARS) deberá contar con Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) que, en conjunto, cubran y articulen los niveles de atención cumpliendo, al menos, con las condiciones mínimas siguientes:
• Un nivel de...
- Responsabilidad por daños causados a los fondos de pensiones. Las AFP podrán realizar transacciones, convenios judiciales, prórrogas y renovaciones y otros compromisos a fin de proteger la solvencia, liquidez y rentabilidad de los instrumentos financieros adquiridos. Asimismo, podrán participar con derecho a voz y voto en las juntas de acreedores o en cualquier tipo de procedimiento concursable, salvo que el...
- Afiliación al Sistema Previsional Contributivo. La afiliación del trabajador asalariado y del empleador al régimen previsional es obligatoria, única y permanente, independientemente de que el beneficiario permanezca o no en actividad, ejerza dos o más trabajos de manera simultánea, pase a trabajar en el sector informal, emigre del país, o cambie de Administradora de Fondos de Pensión (AFP). Cada trabajador...
- Fondos de pensiones. Los fondos de pensiones pertenecen exclusivamente a los afiliados y se constituirán con las aportaciones obligatorias, voluntarias y extraordinarias, así como con sus utilidades. Constituye un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), sin que éstas tengan dominio o facultad de disposición del mismo, salvo en las formas y modalidades...
b) Una cuota adicional variable de hasta cero punto seis por ciento (0.6%), establecida en función de la rama de actividad y del riesgo de cada empresa. En ambos casos, dichos porcentajes se aplicarán sobre el monto del salario cotizable.
Párrafo I.- Las empresas o entidades que demuestren haber implantado medidas de prevención que disminuyan el riesgo real de...
- Cuenta personal del afiliado. Las aportaciones a la cuenta personal del afiliado constituyen un fondo de pensión de su patrimonio exclusivo, el cual será invertido por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) seleccionada, en las condiciones y límites que establece la presente ley y sus normas complementarias, con la finalidad de incrementarlo mediante el logro de una rentabilidad real...
- Modificación de la ley. La presente ley deroga la ley 385, sobre Seguros contra Accidentes de Trabajo y modifica la ley 1896, sobre Seguros Sociales en todo lo relativo al ejercicio de las funciones de dirección, regulación, financiamiento y supervisión, así como cualquier otra ley que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados...
- Pensión por cesantía por edad avanzada. El afiliado tendrá derecho a la pensión mínima en caso de cesantía por edad avanzada cuando quede privado de un trabajo remunerado, haya cumplido cincuenta y siete (57) años de edad y cotizado un mínimo de trescientos (300) meses. El afiliado cesante mayor de cincuenta y siete (57) años y que no haya cotizado...
- Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son sociedades financieras constituidas de acuerdo a las leyes del país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones; y otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional, observando estrictamente los principios de la seguridad social...