ARTICULO
LEY_87_01
Nº 11
LEY_87_01 > Art. 11
- Sistema único de afiliación e información. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se fundamenta en un sistema único de afiliación, cotización, plan de beneficio y prestación de servicios. En consecuencia, la población actualmente afiliada al régimen del seguro social dominicano y los afiliados al régimen de igualas médicas y seguros de salud quedan integrados con sus características al SDSS, a fin de eliminar cualquier doble cobertura y cotización.
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De igual forma existirá un sólo registro provisional el cual integrará a los beneficiarios de todas las cajas y planes de pensiones existentes.
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El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecerá, en un plazo no mayor de un (1) año, un sistema único de información para optimizar el proceso de afiliación, recaudación y pago, así como para asegurar la detección y sanción a tiempo de la evasión y la mora. Los subsistemas de información de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y PSS formarán parte del sistema único de información y éste, a su vez, será compatible con el Sistema Integral de Gestión Financiera del Gobierno Central.