ARTICULO
LEY_87_01
Nº 34
LEY_87_01 > Art. 34
- Asistencia técnica durante la transición. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) creará una Comisión Técnica de Transición, de carácter interdisciplinario e interinstitucional, la cual estará integrada por técnicos y profesionales altamente calificados en sus respectivas áreas, con la finalidad de ofrecer asesoramiento al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) en el desarrollo de su capacidad administradora y prestadora de servicios de salud y riesgos laborales. De igual forma, asesorará al Instituto de Auxilios y Vivienda (INAVI) en la reformulación de sus funciones en el marco del Sistema Dominicano de Seguridad Social y asesorará al Seguro Nacional de Salud y a las demás ARS y PSS, AFP y a las cajas y fondos de pensiones existentes, en la reorganización de sus servicios. Además, elaborará un plan de formación de recursos humanos en seguridad social a partir de las necesidades públicas y privadas de profesionales, técnicos y personal administrativo que requerirá el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).