⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 383

LEY_11_92 > Art. 383

Servicio De Seguro En General.** (Restablecido por el Art.28 Ley 495-06) Se establece un impuesto de dieciséis por ciento (16%) a los servicios de seguro en general. La base de este impuesto será la prima pagada por todo tipo o modalidad de seguro privado, incluyendo: incendio u otros seguros contra desastres naturales, seguros de automóviles, seguros de vida, seguro de salud y accidentes, seguros marítimos, seguros de responsabilidad y en general cualquier otra variedad de seguro de vida o de bienes de cualquier naturaleza que se ofrezcan en el presente o el futuro. <!-- --> Párrafo I. Se exceptúan los seguros obligatorios contemplados en el régimen que establece la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. <!-- --> Párrafo II. (Agregado por la Ley 182-09 de fecha 10 de julio de 2009). Se dispone la exención del Impuesto Selectivo a los Servicios de Seguros, de las empresas del sector agropecuario, siempre que se refieran a pólizas para garantizar actividades agropecuarias. <!-- --> Párrafo III. (Agregado por la Ley 182-09 de fecha 10 de julio de 2009). La Dirección General de Impuestos Internos, establecerá los mecanismos y procedimientos necesarios para la selección de las empresas del sector agropecuario que se beneficiarán de esta exención.
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