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a) Estado dominicano
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b) Las instituciones Benéficas
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c) De Organizaciones Religiosas
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LEY_18_88 > H1-1 > IMPUESTO AL PATRIMONIO INMOBILIARIO (IPI)
IMPUESTO AL PATRIMONIO INMOBILIARIO (IPI)
LEY_18_88 > H1-1 > IMPUESTO AL PATRIMONIO INMOBILIARIO (IPI)
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LEY_18_88 ARTICULO
LEY_18_88 > Art. 6
Estarán exentos del pago de este impuesto las edificaciones y solares de:
LEY_18_88 > Art. 6
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LEY_18_88 > LEY 18-88 SOBRE EL IMPUESTO AL PATRIMONIO INMOBILIARIO (IPI)
LEY 18-88 SOBRE EL IMPUESTO AL PATRIMONIO INMOBILIARIO (IPI) Del 5 de Febrero del 1988 Publicada el 26 de febrero del 1988 Santo Domingo, D. N MODIFICADA POR LA LEY NO. 253-12 D/F 09-11-2012. CONSIDERANDO: Que uno de los desequilibrios de nuestro actual sistema tributario es que sus ingresos dependen fundamentalmente de los impuestos que...
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LEY_18_88 PARRAFO
LEY_18_88 > Parrafo 2
II. Si el interesado demuestra disconformidad con la resolución que a los efectos dicte el Secretario de Estado de Finanzas, podrá recurrir ante el tribunal superior Administrativo.
LEY_18_88 > Parrafo 2
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LEY_18_88 > Lista nivel 1: -)
d) Residencias Diplomáticas propiedad de un gobierno extranjero o de un organismo internacional, debidamente acreditado en el país mediante certificación expedida por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
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LEY_18_88 ARTICULO
LEY_18_88 > Art. 2
(Modificado por la Ley No. 253-12 de fecha 09 de noviembre del 2012). El patrimonio gravado con el impuesto previsto en el Párrafo I del artículo 1 es el siguiente:
LEY_18_88 > Art. 2
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LEY_18_88 PARRAFO
LEY_18_88 > Parrafo 3
III. Queda excluida de este impuesto aquella vivienda cuyo propietario haya cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad, siempre que dicha vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.
LEY_18_88 > Parrafo 3
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LEY_18_88 ARTICULO
LEY_18_88 > Art. 14
El Tribunal de Tierras no adjudicar ningún derecho o interés sobre los bienes inmuebles sujetos a este impuesto y sometidos a su jurisdicción, sino cuando se le haya demostrado que el pago ha sido efectuado.
LEY_18_88 > Art. 14
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LEY_18_88 ARTICULO
LEY_18_88 > Art. 1
(Modificado por la Ley No. 253-12 de fecha 09 de noviembre del 2012). Se establece un impuesto del uno por ciento (1%) sobre el patrimonio inmobiliario total de las personas físicas, el cual será determinado sobre el valor que establezca la Dirección General de Catastro Nacional.
LEY_18_88 > Art. 1
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LEY_18_88 ARTICULO
LEY_18_88 > Art. 15
Los conservadores de hipotecas y registradores de títulos no transcribirán, ni registrarán actos relativos a inmuebles sometidos al pago de este impuesto, sino se les presenta el recibo que aprueba que ha sido pagado el impuesto, de lo cual se hará mención en el asiento de sus libros.
LEY_18_88 > Art. 15
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LEY_18_88 PARRAFO
LEY_18_88 > Parrafo 4
IV. Queda establecido que el presente impuesto sólo grava el solar y las edificaciones de los inmuebles gravados y en consecuencia no formarán parte de la base imponible los terrenos rurales dedicados a la explotación agropecuaria, así como tampoco el mobiliario, los equipos, maquinarias, plantas eléctricas, mercancías y otros bienes muebles que se encuentren dentro de los inmuebles gravados.
LEY_18_88 > Parrafo 4
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LEY_18_88 PARRAFO
LEY_18_88 > Parrafo 1
I. Esta comisión de avalúo se reunirá por convocatoria que hará el Secretario de Estado de Finanzas por intermedio de su consultor jurídico, Secretario de dicha comisión, para conocer de los casos de disconformidad con los montos fijados por la Dirección General de Rentas Internas, y sus decisiones fundamentarán la resolución que dicte el Secretario de Estado de Finanzas.
LEY_18_88 > Parrafo 1
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LEY_18_88 ARTICULO
LEY_18_88 > Art. 9
Si el propietario no está conforme con el valor del inmueble estimado y fijado la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, podrá recurrir ante el Secretario de Estado de Finanzas por escrito motivado, dentro de un plazo de Díez días (10) a contar de la notificación del avalúo por parte de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta...
LEY_18_88 > Art. 9
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LEY_18_88 ARTICULO
LEY_18_88 > Art. 5
La modificación del Status de una vivienda a punto comercial debe ser autorizada por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio quien expedirá una certificación a solicitud del propietario, para depositarla en la Dirección General del Catastro, a los fines de excepción de este impuesto. Cuando sea realizada una ampliación, remodelación y decoración para el uso comercial, la certificación...
LEY_18_88 > Art. 5
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LEY_18_88 ARTICULO
LEY_18_88 > Art. 4
Este Impuesto será pagadero por el propietario en cuotas semestrales, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a la fecha de pago en la Colecturía de rentas Internas correspondiente, o en la Tesorería Municipal en donde no hay Colecturía, en efectivo o en Cheque certificado a nombre del colector de Rentas Internas correspondiente. Cuando este impuesto no...
LEY_18_88 > Art. 4
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LEY_18_88 ARTICULO
LEY_18_88 > Art. 7
El propietario de una vivienda o solar urbano no edificado, estará obligado a presentar anualmente en los primeros sesenta (60) días del año, ante la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, una declaración Jurada sobre el valor de la o la vivienda gravada con este impuesto, conjuntamente con cualquier documento que a juicio de dicha Dirección General, sea necesario...
LEY_18_88 > Art. 7
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LEY_18_88 ARTICULO
LEY_18_88 > Art. 8
La Dirección General de Impuesto sobre la renta está facultada para verificar la Declaración Jurada y las certificaciones u otros documentos exigibles y en caso de advertir diferencias en el valor que afecten el monto del impuesto a pagar, que no sean errores materiales o de cálculos, las impugnará y notificará por escrito al propietario de la vivienda, responsable de...
LEY_18_88 > Art. 8
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