PARRAFO
LEY_18_88
Nº 4
LEY_18_88 > Parrafo 4
IV. Queda establecido que el presente impuesto sólo grava el solar y las edificaciones de los inmuebles gravados y en consecuencia no formarán parte de la base imponible los terrenos rurales dedicados a la explotación agropecuaria, así como tampoco el mobiliario, los equipos, maquinarias, plantas eléctricas, mercancías y otros bienes muebles que se encuentren dentro de los inmuebles gravados.