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LEY 18-88 SOBRE EL IMPUESTO AL PATRIMONIO INMOBILIARIO (IPI)
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Del 5 de Febrero del 1988 Publicada el 26 de febrero del 1988 Santo Domingo, D. N MODIFICADA POR LA LEY NO. 253-12 D/F 09-11-2012.
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CONSIDERANDO: Que uno de los desequilibrios de nuestro actual sistema tributario es que sus ingresos dependen fundamentalmente de los impuestos que inciden sobre los bienes muebles y servicios con exclusión de la propiedad inmueble suntuosa:
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CONSIDERANDO: Que la creación de un impuesto que grave la vivienda suntuaria redundará en una mayor distribución de la riqueza en implementará los ingresos del Estado, para sustentar programas de viviendas a favor de las clases más necesitadas.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY: