⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_18_88 Nº 7

LEY_18_88 > Art. 7

El propietario de una vivienda o solar urbano no edificado, estará obligado a presentar anualmente en los primeros sesenta (60) días del año, ante la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, una declaración Jurada sobre el valor de la o la vivienda gravada con este impuesto, conjuntamente con cualquier documento que a juicio de dicha Dirección General, sea necesario para valorar esos inmuebles, con los datos necesarios para su identificación y cuantificación y deberá pagar en ese lapso, sus primeras cuotas semestrales, a penas del recargo establecido en el artículo 4 de esta Ley.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto