ARTICULO
LEY_18_88
Nº 4
LEY_18_88 > Art. 4
Este Impuesto será pagadero por el propietario en cuotas semestrales, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a la fecha de pago en la Colecturía de rentas Internas correspondiente, o en la Tesorería Municipal en donde no hay Colecturía, en efectivo o en Cheque certificado a nombre del colector de Rentas Internas correspondiente. Cuando este impuesto no sea pagado dentro del plazo señalado, se impondrá un recargo de un dos por ciento (2 %) mensual, sobre el monto vencido o impagado.