ARTICULO
LEY_18_88
Nº 8
LEY_18_88 > Art. 8
La Dirección General de Impuesto sobre la renta está facultada para verificar la Declaración Jurada y las certificaciones u otros documentos exigibles y en caso de advertir diferencias en el valor que afecten el monto del impuesto a pagar, que no sean errores materiales o de cálculos, las impugnará y notificará por escrito al propietario de la vivienda, responsable de esta Declaración, quién será pasible del cumplimiento de las sanciones contenidas en la Ley orgánica de Rentas Internas No. 855, de fecha 13 de marzo de 1935, así como de las que esta Ley establece.