⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_18_88 Nº 14

LEY_18_88 > Art. 14

El Tribunal de Tierras no adjudicar ningún derecho o interés sobre los bienes inmuebles sujetos a este impuesto y sometidos a su jurisdicción, sino cuando se le haya demostrado que el pago ha sido efectuado.
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