ARTICULO
LEY_18_88
Nº 5
LEY_18_88 > Art. 5
La modificación del Status de una vivienda a punto comercial debe ser autorizada por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio quien expedirá una certificación a solicitud del propietario, para depositarla en la Dirección General del Catastro, a los fines de excepción de este impuesto. Cuando sea realizada una ampliación, remodelación y decoración para el uso comercial, la certificación de que se trata debe ser expedida por el ayuntamiento correspondiente.
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Esas certificaciones estarán exentas del pago del impuesto sobre documentos.