⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_18_88 Nº 5

LEY_18_88 > Art. 5

La modificación del Status de una vivienda a punto comercial debe ser autorizada por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio quien expedirá una certificación a solicitud del propietario, para depositarla en la Dirección General del Catastro, a los fines de excepción de este impuesto. Cuando sea realizada una ampliación, remodelación y decoración para el uso comercial, la certificación de que se trata debe ser expedida por el ayuntamiento correspondiente. <!-- --> Esas certificaciones estarán exentas del pago del impuesto sobre documentos.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto