⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_18_88 Nº 15

LEY_18_88 > Art. 15

Los conservadores de hipotecas y registradores de títulos no transcribirán, ni registrarán actos relativos a inmuebles sometidos al pago de este impuesto, sino se les presenta el recibo que aprueba que ha sido pagado el impuesto, de lo cual se hará mención en el asiento de sus libros.
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