ARTICULO
LEY_18_88
Nº 9
LEY_18_88 > Art. 9
Si el propietario no está conforme con el valor del inmueble estimado y fijado la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, podrá recurrir ante el Secretario de Estado de Finanzas por escrito motivado, dentro de un plazo de Díez días (10) a contar de la notificación del avalúo por parte de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, previo pago de las cuotas correspondientes al momento de elevar el recurso.