III.- Para los casos de producciones extranjeras, serán computados los gastos correspondientes de contratación personal, siempre y cuando la producción cuente con una participación mínima de dominicanos o residentes dominicanos, de conformidad a la siguiente proporción:
VI.- El crédito fiscal amparado en la anterior certificación podrá ser transferido total o parcialmente, en una o varias operaciones y en favor de uno o varios beneficiarios. Las personas naturales o jurídicas en favor de las cuales se transfiera el crédito fiscal no podrán cederlo o retransferirlo a terceros.
IX.- El monto compensable de Impuesto Sobre la Renta a que se refiere el presente artículo no podrá superar el 25% del impuesto a pagar, a cargo del beneficiario de la cesión del crédito, en el ejercicio fiscal del año en que se utilice el Crédito Fiscal Transferible o porción de este.
VIII.- En los casos en que se solicite un crédito fiscal transferible respecto a una obra cinematográfica o audiovisual en particular, la misma no podrá beneficiarse de ningún otro incentivo fiscal ni de fomento para esa obra, con excepción de la exención establecida en el Párrafo del artículo 40 de la presente ley.
- Objeto. Esta ley tiene por objeto modificar el artículo 39 de la Ley 108-10, de fecha 29 de julio de 2010, sobre Fomento a la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana y derogar el artículo 34 de le Ley 253-12, de fecha 9 de noviembre de 2012, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la...
LEY_82_13 > LEY 82-13 - QUE MODIFICA LA LEY 108-10 DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA EN LA REPUBLICA DOMINICANA.
LEY 82-13 - QUE MODIFICA LA LEY 108-10 DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA EN LA REPUBLICA DOMINICANA.
CONSIDERANDO PRIMERO: Que los incentivos que otorga el Estado debe ser conforme a los principios de legalidad, equidad, proporcionalidad, y justicia en virtud a lo dispuesto en la Constitución de la República;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que en virtud al principio de seguridad...
LEY_82_13 > LEY 82-13 - QUE MODIFICA LA LEY 108-10 DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA EN LA REPUBLICA DOMINICANA.
VII.- Cada operación de transferencia total o parcial de un crédito fiscal obtenido en virtud de este artículo deberá ser registrada por el beneficiario ante la Dirección General de Impuestos Internos dentro de un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la transferencia. Una vez realizado el registro, el beneficiario de dicha transferencia podrá utilizar...
.- De conformidad con la Ley No. 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, la DGCINE a los fines de otorgar los incentivos deberá remitir al Ministerio de Hacienda el estudio de factibilidad del proyecto para que se elabore un análisis costo beneficio de los incentivos que se otorgan...
IV.- La DGCINE podrá reducir el requerimiento mínimo del personal dominicano establecido anteriormente, en caso de que la República Dominicana no pueda suplir la demanda de personal con la capacitación requerida· para las funciones a ser realizadas. A estos fines, la DGCINE evaluará las necesidades de cada proyecto en particular que le sea sometido y emitirá una resolución autorizando la...
- Modificación. Se modifica el artículo 39 de la Ley No. 108-10, de fecha 29 de julio del 2010, sobre Fomento a la Actividad Cinematográfica en la Republica Dominicana, y sus modificaciones, para que se lea de la siguiente manera:
```
“Artículo 39. Crédito Fiscal Transferible. Podrán optar por beneficiarse de un crédito fiscal equivalente a un veinticinco (25%) de todos...
V.- La solicitud de crédito fiscal transferible se realizará ante la DGCINE. El solicitante someterá la documentación que sustente los gastos realizados para su validación, conforme al Reglamento correspondiente. La DGCINE procederá a la validación de los gastos presentados por el solicitante dentro de los treinta (30) días calendario desde su depósito. Una vez revisados los documentos, emitirá una certificación...
- Sistema de Monitoreo. El Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Cine (DGCINE) establecerán un sistema de monitoreo a fin de determinar el impacto económico y fiscal de las inversiones en producciones extranjeras y de aplicación del Crédito Fiscal Transferible con el objetivo de determinar si el ingreso fiscal correspondiente a la inversión en cada producción extranjera supere el...
X.- Las personas naturales o jurídicas en favor de las cuales se transfiera un crédito fiscal podrán, en un mismo período fiscal, aplicar el crédito fiscal establecido en el artículo 34 de la Ley 108-1 O y sus modificaciones, siempre que el monto total compensable del Impuesto Sobre la Renta, luego de aplicar ambos tipos de créditos, no exceda...
II.- El crédito fiscal podrá ser solicitado respecto a presupuestos ejecutados parcial o totalmente, siempre y cuando el monto de los gastos realizados al momento de la solicitud sea igual o mayor a la suma de quinientos mil dólares (US$500,000.00). Dicho crédito podrá ser solicitado a partir de la ejecución del monto anterior aun en el caso...
- Limite de Crédito Fiscal Transferible. El balance neto vigente del Gasto Fiscal atribuible al total de las producciones cinematográficas y audiovisuales beneficiarias en la emisión del Certificado Endosable del Crédito Fiscal Transferible así como su uso, en virtud a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley No. 108-10 y sus modificaciones, nunca podrá exceder del diez por...