PARRAFO
LEY_82_13
Nº 4
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IV.- La DGCINE podrá reducir el requerimiento mínimo del personal dominicano establecido anteriormente, en caso de que la República Dominicana no pueda suplir la demanda de personal con la capacitación requerida· para las funciones a ser realizadas. A estos fines, la DGCINE evaluará las necesidades de cada proyecto en particular que le sea sometido y emitirá una resolución autorizando la reducción de la participación del personal dominicano en las áreas en las que la República Dominicana no pueda suplir la demanda de personal conforme lo indicado anteriormente.