PARRAFO
LEY_82_13
Nº 2
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II.- El crédito fiscal podrá ser solicitado respecto a presupuestos ejecutados parcial o totalmente, siempre y cuando el monto de los gastos realizados al momento de la solicitud sea igual o mayor a la suma de quinientos mil dólares (US$500,000.00). Dicho crédito podrá ser solicitado a partir de la ejecución del monto anterior aun en el caso en que la misma se extienda por más de un periodo fiscal.
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En los casos en que se haya solicitado y obtenido uno o varios créditos fiscales por ejecuciones presupuestarias parciales de un mismo proyecto, podrá otorgarse un crédito fiscal sobre la última partida presupuestaria ejecutada, independientemente de que no alcance el mínimo de gastos realizados establecido en el presente artículo.
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En los casos en que los gastos de proyectos individuales realizados por una misma persona física o jurídica no alcancen al monto mínimo establecido precedentemente, se podrán acumular múltiples obras cinematográficas y audiovisuales hasta completar el nivel de gastos ejecutados requerido para la obtención de un crédito fiscal, siempre y cuando dichas obras hayan sido realizadas por esa única persona física o jurídica en el transcurso de un mismo periodo fiscal.