⚖️ Legisla v7

PARRAFO LEY_82_13 Nº 5

LEY_82_13 > Parrafo 5

V.- La solicitud de crédito fiscal transferible se realizará ante la DGCINE. El solicitante someterá la documentación que sustente los gastos realizados para su validación, conforme al Reglamento correspondiente. La DGCINE procederá a la validación de los gastos presentados por el solicitante dentro de los treinta (30) días calendario desde su depósito. Una vez revisados los documentos, emitirá una certificación de validación de gastos, la cual remitirá directamente a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Con la recepción de la certificación por DGCINE, la DGII procederá a otorgar uno o varios certificados endosables que amparen el crédito fiscal transferible otorgado. Todo el proceso de validación, emisión de certificación de validación de gastos y emisión de la certificación de crédito fiscal transferible no podrá superar los noventa (90) días calendario.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto