⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_82_13 Nº 4

LEY_82_13 > Art. 4

- Limite de Crédito Fiscal Transferible. El balance neto vigente del Gasto Fiscal atribuible al total de las producciones cinematográficas y audiovisuales beneficiarias en la emisión del Certificado Endosable del Crédito Fiscal Transferible así como su uso, en virtud a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley No. 108-10 y sus modificaciones, nunca podrá exceder del diez por ciento (10%) del total del Impuesto Sobre la Renta (ISR) pagado por las personas jurídicas que estén registradas como contribuyentes en República Dominicana en el periodo fiscal anterior. Los Certificados Endosables del Crédito Fiscal Transferibles emitidos por la DGII referentes a las certificaciones y validación de gastos que sean remitidas por la DGCINE luego de cumplirse el referido límite del diez por ciento (10%), serán emitidos con una vigencia de cuatro (4) años, entrando en vigor en el año subsiguiente. <!-- --> DISPOCIONES FINALES <!-- --> PRIMERA. Derogación. Se deroga el artículo 34 de la Ley No. 253-12, de fecha 9 de noviembre del 2012, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo. <!-- --> SEGUNDA. Entrada en Vigencia. La presente ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil Dominicano. <!-- --> DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013), año 170 de la Independencia y 150 de la Restauración. <!-- --> REYNALDO PARED PEREZ, <!-- --> Presidente. <!-- --> MANUEL ANTONIO PAULA, <!-- --> Secretario ad-hoc. <!-- --> AMARILIS SANTANA CEDANO, <!-- --> Secretaria ad-hoc. <!-- --> DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil trece (2013), año 170 de la Independencia y 150 de la Restauración. <!-- --> ABEL MARTINEZ DURAN, <!-- --> Presidente. <!-- --> ANGELA POZO, <!-- --> Secretaria <!-- --> JUAN JULIO CAMPOS VENTURA <!-- --> Secretario. <!-- --> DANILO MEDINA <!-- --> Presidente de la República Dominicana <!-- --> En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. <!-- --> PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para conocimiento y cumplimiento. <!-- --> DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil trece; año 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
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