PARRAFO
LEY_82_13
Nº 9
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IX.- El monto compensable de Impuesto Sobre la Renta a que se refiere el presente artículo no podrá superar el 25% del impuesto a pagar, a cargo del beneficiario de la cesión del crédito, en el ejercicio fiscal del año en que se utilice el Crédito Fiscal Transferible o porción de este.