PARRAFO
LEY_82_13
Nº 10
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X.- Las personas naturales o jurídicas en favor de las cuales se transfiera un crédito fiscal podrán, en un mismo período fiscal, aplicar el crédito fiscal establecido en el artículo 34 de la Ley 108-1 O y sus modificaciones, siempre que el monto total compensable del Impuesto Sobre la Renta, luego de aplicar ambos tipos de créditos, no exceda en total el 25% del Impuesto Sobre la Renta a pagar en cada período fiscal de que se trate, en los términos del párrafo IX de este artículo. Si al final del año fiscal en et cual el adquiriente del Crédito Fiscal Transferible decida hacer uso de dicho crédito y el adquiriente resultara con un saldo a su favor por efecto de pago de anticipos sobre Impuesto Sobre la Renta, el Crédito Fiscal Transferible o porción de este podrá compensarse con el Impuesto a los Activos, en los términos del artículo 314, párrafo 111 del Código Tributario.
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Si luego de dicha compensación persistiera aun alguna fracción del crédito fiscal, el Crédito Fiscal Transferible podrá ser compensable contra los anticipos generados en la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año siguiente.”
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