⚖️ Legisla v7

PARRAFO LEY_82_13 Nº 7

LEY_82_13 > Parrafo 7

VII.- Cada operación de transferencia total o parcial de un crédito fiscal obtenido en virtud de este artículo deberá ser registrada por el beneficiario ante la Dirección General de Impuestos Internos dentro de un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la transferencia. Una vez realizado el registro, el beneficiario de dicha transferencia podrá utilizar el crédito a su favor en el mismo período fiscal de su adquisición y hasta por tres períodos fiscales subsiguientes.
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