Normas Generales, Procedimientos, Infracciones Y Sanciones.** Las normas generales, procedimientos, infracciones y sanciones aplicables a las diferentes modalidades de incumplimiento de las obligaciones sustantivas y deberes formales establecidos para facilitar la aplicación de este impuesto, están regidos por el Título I de este Código.
LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Medicamentos
30 03: Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30 02, 30 05 o 30 06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor
LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Medicamentos
Concluida la tramitación del incidente de tercería, el Ejecutor Administrativo deberá dictar sentencia en un plazo no mayor de cinco días, en contra de la cual procederá el Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal Contencioso Tributario, el que se concederá al sólo efecto devolutivo.
El plazo para la interposición del recurso de revisión será también de quince días. En los casos: a), b), c) y d), del Artículo 168, dicho plazo se contará desde los hechos que pueden justificar el recurso, pero en ningún caso excederá de un año.
- De La Renta Bruta.** El concepto de "renta bruta" incluye todos los ingresos brutos, de cualquier fuente que se originen, ajustados teniendo en cuenta el costo fiscal de los bienes vendidos. El concepto de "renta bruta" incluye, sin que ello signifique limitación alguna, los siguientes:
- Tratamiento De Los Saldos Favorables A Los Contribuyentes.** El saldo a favor que podría derivarse de los créditos reconocidos en los incisos b), c), d) y e) del artículo anterior, podrá transferirse para el cómputo del impuesto a la renta de los ejercicios fiscales subsecuentes.
Eliminación Por Etapas De Las Exenciones.** Cualquier exención concedida antes de la entrada en vigencia de este Código, mediante la aplicación de alguna de las leyes o disposiciones relativas a incentivos, derogados por el artículo 401 de este Título, será aplicada en la forma siguiente:
El acta a que se refiere el artículo anterior se presume verdadera hasta tanto no se pruebe lo contrario, salvo que el funcionario actuante esté investido de fe pública, caso en el cual el acta deberá ser, atacada mediante el procedimiento legal aplicable a este caso.
Procederá el mandamiento de arresto contra aquel que fuere sorprendido violando cualquiera de las disposiciones de las leyes tributarias, que se presuman delitos, cuando la urgencia, gravedad y naturaleza del hecho así lo requieran, salvo el caso en que se haya establecido un procedimiento judicial distinto.
g) Amortización de Bienes Intangibles. El agotamiento del costo fiscal de cada bien intangible incluyendo patentes, derechos de autor, dibujos, modelos, contratos y franquicias cuya vida tenga un límite definido, deberá reflejar la vida de dicho bien y el método de recuperación en línea recta.
p) Los bienes, servicios o beneficios proporcionados por un patrono a una persona física por su trabajo en relación de dependencia que no constituyan remuneraciones en dinero, en tanto estén gravados con el impuesto sobre retribuciones complementarias contemplado en el Capítulo XI de este Título.
Los párrafos I y II del artículo 7, los artículos 14, 16, párrafo IV, 31, 32, 33, 35 y sus párrafos; y Los artículos 38, 39, 41 y 45 de la ley 2569, del 4 de diciembre de 1950, de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones;
LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Bebidas
2201 10 00: Agua natural y agua mineral natural embotellada o no, excluida el agua mineral artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizados, hielo y nieve u otro edulcorante ni aromatizados, hielo y nieve
LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Bebidas
LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte
2308 90 10: De residuos sólidos de la extracción de jugos cítricos
LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte
...o jurídica, investida de un interés legítimo, podrá imponer el Recurso Contencioso Tributario ante el Tribunal Contencioso Tributario Administrativo, en los casos, plazos y formas que establece la Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la República Dominicana), contra las resoluciones de la Administración Tributaria, los actos administrativos violatorios de la Ley Tributaria, y...
El excedente que resultare después de haberse efectuado el pago del crédito, se entregará al ejecutado, si no mediare oposición. En caso contrario, el remanente se depositará en el Banco de Reservas de la República Dominicana, a la orden del Tesoro Nacional, hasta tanto intervenga decisión definitiva.
Incumplimiento De Los Deberes Formales De Los Contribuyentes, Responsables Y Terceros.** Toda acción u omisión tendente a impedir u obstaculizar la determinación de la obligación tributaria o el control y fiscalización de los tributos por parte de la Administración Tributaria, constituye una violación de los deberes formales.
Las mismas sanciones previstas en el artículo anterior, se impondrán al Banco Central, Bancos Comerciales, Asociaciones de Ahorros y Préstamos y demás instituciones financieras, así como a los síndicos y liquidadores de las quiebras, que infrinjan las obligaciones que les imponen este Código o leyes especiales tributarias.
- Contabilidad Separada Por Fuente.** Las sucursales y demás establecimientos permanentes de empresas, personas o entidades del extranjero, deberán efectuar sus registraciones contables en forma separada de sus casas matrices, filiales (subsidiarias) de éstas, y demás sucursales en el exterior para determinar el resultado impositivo de fuente dominicana.
k) Pérdidas. Las pérdidas que sufrieren las personas jurídicas en sus ejercicios económicos serán deducibles de las utilidades obtenidas en los ejercicios inmediatos subsiguientes al de las pérdidas, sin que esta compensación pueda extenderse más allá de cinco (5) años, de conformidad con las siguientes reglas: