⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 134

LEY_11_92 > Art. 134

El excedente que resultare después de haberse efectuado el pago del crédito, se entregará al ejecutado, si no mediare oposición. En caso contrario, el remanente se depositará en el Banco de Reservas de la República Dominicana, a la orden del Tesoro Nacional, hasta tanto intervenga decisión definitiva.
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