ARTICULO
LEY_11_92
Nº 134
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El excedente que resultare después de haberse efectuado el pago del crédito, se entregará al ejecutado, si no mediare oposición. En caso contrario, el remanente se depositará en el Banco de Reservas de la República Dominicana, a la orden del Tesoro Nacional, hasta tanto intervenga decisión definitiva.