LISTA
LEY_11_92
Nº -
LEY_11_92 > Lista nivel 1: -)
k) Pérdidas. Las pérdidas que sufrieren las personas jurídicas en sus ejercicios económicos serán deducibles de las utilidades obtenidas en los ejercicios inmediatos subsiguientes al de las pérdidas, sin que esta compensación pueda extenderse más allá de cinco (5) años, de conformidad con las siguientes reglas: