ARTICULO
LEY_11_92
Nº 191
LEY_11_92 > Art. 191
Procederá el mandamiento de arresto contra aquel que fuere sorprendido violando cualquiera de las disposiciones de las leyes tributarias, que se presuman delitos, cuando la urgencia, gravedad y naturaleza del hecho así lo requieran, salvo el caso en que se haya establecido un procedimiento judicial distinto.