ARTICULO
LEY_11_92
Nº 317
LEY_11_92 > Art. 317
- Tratamiento De Los Saldos Favorables A Los Contribuyentes.** El saldo a favor que podría derivarse de los créditos reconocidos en los incisos b), c), d) y e) del artículo anterior, podrá transferirse para el cómputo del impuesto a la renta de los ejercicios fiscales subsecuentes.