⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 394

LEY_11_92 > Art. 394

Eliminación Por Etapas De Las Exenciones.** Cualquier exención concedida antes de la entrada en vigencia de este Código, mediante la aplicación de alguna de las leyes o disposiciones relativas a incentivos, derogados por el artículo 401 de este Título, será aplicada en la forma siguiente:
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