ARTICULO
LEY_11_92
Nº 264
LEY_11_92 > Art. 264
Las mismas sanciones previstas en el artículo anterior, se impondrán al Banco Central, Bancos Comerciales, Asociaciones de Ahorros y Préstamos y demás instituciones financieras, así como a los síndicos y liquidadores de las quiebras, que infrinjan las obligaciones que les imponen este Código o leyes especiales tributarias.