⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 264

LEY_11_92 > Art. 264

Las mismas sanciones previstas en el artículo anterior, se impondrán al Banco Central, Bancos Comerciales, Asociaciones de Ahorros y Préstamos y demás instituciones financieras, así como a los síndicos y liquidadores de las quiebras, que infrinjan las obligaciones que les imponen este Código o leyes especiales tributarias.
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