⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 138

LEY_11_92 > Art. 138

Concluida la tramitación del incidente de tercería, el Ejecutor Administrativo deberá dictar sentencia en un plazo no mayor de cinco días, en contra de la cual procederá el Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal Contencioso Tributario, el que se concederá al sólo efecto devolutivo.
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