⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 170

LEY_11_92 > Art. 170

El plazo para la interposición del recurso de revisión será también de quince días. En los casos: a), b), c) y d), del Artículo 168, dicho plazo se contará desde los hechos que pueden justificar el recurso, pero en ningún caso excederá de un año.
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